EL CERMI ANALIZARÁ EN UN CONGRESO LOS 5 AÑOS DE VIGENCIA DE LA CONVENCIÓN DE LA DISCAPACIDAD

El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) analizará en un congreso programado para la próxima primavera los resultados de los 5 años de vigencia de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que se cumplen en 2013.
El encuentro, de ámbito internacional, pretende determinar el grado de aplicación y cumplimiento del tratado internacional sobre los derechos humanos de las personas con discapacidad, así como el impacto en las legislaciones y en las políticas de los Estados que lo han firmado, entre ellos España, una vez transcurridos un periodo razonable de tiempo desde su entrada en vigor.
A juicio del CERMI, este quinto aniversario es un buen momento para reunir a especialistas académicos, responsables políticos y activistas de distintos países para examinar el despliegue de la Convención Internacional en este tiempo y sus efectos en la inclusión real y en la mejora de las condiciones de vida de las personas con discapacidad y sus familias.
Aunque la Convención es un corpus normativo plenamente vigente, se necesita una actividad permanente de presión e incidencia para que su desarrollo y aplicación logre toda su potencialidad de cambio.
El CERMI es por designación oficial del Estado mecanismo independiente de seguimiento de la Convención en España, por lo que esta Congreso se enmarca en estas tareas de vigilancia de su correcta aplicación.
Más información en la Web Oficial de CERMI.

FARMACIA ACCESIBLE

La farmacéutica Sanofi firmó el pasado martes un convenio de colaboración con Fundación ONCE para ayudar a sensibilizar a la sociedad y resolver los problemas a los que se enfrentan las personas con discapacidad. En este sentido, el acuerdo servirá para impulsar un proyecto de Farmacia Accesible.

Dicho proyecto incluye la elaboración de un Manual sobre Farmacias Accesibles, que tendrá como principal objetivo ofrecer una herramienta útil a los establecimientos farmacéuticos que quieran llevar a cabo las medidas necesarias para ser accesibles a las personas con discapacidad, tanto desde el punto de vista de la accesibilidad al medio físico, como del tecnológico.

El convenio, suscrito por Marc-Antoine Lucchini, presidente y director general de Sanofi España y Portugal, y Alberto Durán, vicepresidente ejecutivo de Fundación ONCE, servirá para aunar esfuerzos y, en el caso de Sanofi, contribuir a la integración de las personas con discapacidad, mejorando su salud y su calidad de vida.

"Son muchas las cosas que nos unen a Fundación ONCE”, señaló Lucchini tras la firma. “Tenemos un punto de encuentro clave para nuestra sociedad: ambos trabajamos para facilitar la accesibilidad de los ciudadanos a una máxima calidad de vida tanto a nivel personal como profesional. Este convenio nos va a permitir desarrollar acciones concretas en este ámbito", aseguró.

Por su parte, Durán recalcó la apuesta de Sanofi por la responsabilidad social y su interés por mejorar la salud y la calidad de vida de las personas. “En esa preocupación por la salud y la calidad de vida de las personas con discapacidad se enmarca este convenio”, explicó.
De izquierda a derecha: Marc-Antoine Lucchini, presidente y director general de Sanofi España y Portugal, y Alberto Durán, vicepresidente ejecutivo de Fundación ONCE.
Según establece el documento, Sanofi se compromete también a impulsar el proyecto de Medicamento Accesible para el desarrollo de plantillas que permitan a la industria farmacéutica la generación de prospectos electrónicos accesibles (formato easy-reading).

Asimismo, en el marco del Proyecto Sanofi Solidario, a través del cual se canalizan las iniciativas solidarias propias o propuestas por sus propios empleados, Fundación ONCE lanzará propuestas que involucren a los empleados de Sanofi en el desarrollo de algún proyecto que tenga como fin último promover la inclusión de las personas con discapacidad y sus familias.

Igualmente, Sanofi participará como entidad colaboradora en la Red de cooperación transnacional RSE+D, liderada por Fundación ONCE y cofinanciada por el Fondo Social Europeo.

Por otra parte, y a través de este convenio de colaboración, Fundación ONCE servirá de puente y de canal de intercambio de información e iniciativas entre Feder y Fedace (principales asociaciones españolas de enfermedades raras) y Sanofi, en cuyo Grupo está integrada la empresa “Genzyme”, especializada en terapias innovadoras en aquellas áreas de la medicina donde pueda brindar un mayor impacto positivo en la vida de los pacientes con enfermedades de muy baja prevalencia.

Por último, en materia de empleo, Sanofi impulsará a través de su Proyecto Misión Handicap, la promoción de la contratación de personas con discapacidad en sus centros de trabajo o bien de la contratación de bienes y servicios a través de los Centros Especiales de Empleo de las empresas de Fundación ONCE.

SANOFI es una compañía farmacéutica global que descubre, desarrolla, fabrica y distribuye soluciones terapéuticas con el objetivo de mejorar la salud y la calidad de vida de la población mundial. Su sede central se encuentra en París y está presente en un centenar de países, repartidos en los cinco continentes con más de 110.000 empleados en todo el mundo.

Sanofi tiene una importante presencia en España repartida entre sus sedes de Madrid y Barcelona, su centro industrial en Riells i Viabrea (Girona) y un centro de distribución en Leganés (Madrid).

Fundación ONCE para la cooperación e inclusión social de las personas con discapacidad, constituida por acuerdo del Consejo General de la ONCE de fecha 28 de enero de 1988, tiene como fin prioritario el desarrollo de programas que impulsen la plena y efectiva integración y normalización social de las personas con discapacidad a través del empleo, la formación y la accesibilidad universal.

DIA MUNDIAL DE ESPINA BIFIDA E HIDROCEFALIA

25 de Octubre Día Mundial de Espina Bífida e Hidrocefalia.
El día mundial de Espina Bífida e Hidrocefalia se estableció en Guatemala 2011 por la IF´s General Assembly.
El día de hoy tenemos el compromiso de dar a conocer esta condición. Tratar de que se prevenga, o se reduzca el riesgo, tomando Ácido Fólico y otras vitaminas, así como tratar de llevar una mejor alimentación antes y durante la concepción.
Concientizar a las personas a nuestro alrededor del respeto de los sitios destinados para personas con discapacidad y demás derechos de las personas con estas discapacidades.
Concentrarnos en las capacidades y no en las discapacidades, porque todos tenemos mucho que dar para mejorar nuestra sociedad.
El día Mundial de Espina Bífida e Hidrocefalia es importante, ya que les recuerda al público y a los políticos, que esto es una realidad y que es imprescindible crear conciencia sobre la Espina Bífida e Hidrocefalia y mejorar la vida de las personas con estas discapacidades.
Abramos las puertas a las personas con Espina Bífida e Hidrocefalia, porque solo así podremos saber todo lo que son capaces de dar.
Feliz Día a todos

IMAGINA, UNA FOTOGRAFIA ACCESIBLE

Toledo celebrara el próximo día 31 la entrega de premios del concurso “Imagina, una fotografía accesible”

El próximo día 31 en el patio del Ayuntamiento de Toledo, se realizara la entrega de premios del concurso “Imagina, una fotografía accesible”, y que ha sido organizada por la Concejalía de Accesibilidad y Familia con motivo del Día Internacional de la Discapacidad celebrado el pasado mes de diciembre.

California Musica
Se presentaron al concurso 25 trabajos, y los ganadores han sido, Mercedes Carrasco, Laura Moscoso y Luis Miguel López que recibirán como premio una cámara fotográfica. Sus fotografías reflejan lo mucho que se ha hecho para favorecer la integración de las personas con movilidad reducida y el trabajo que queda por hacer.

Bajo el lema “Imagina, una fotografía accesible”, el Gobierno municipal de Toledo puso en marcha el I Concurso de Fotografía Accesible con el que se pretende aumentar la conciencia pública sobre la discapacidad así como mostrar los beneficios de la integración, tanto en el mundo laboral, social, económico o cultural

ENFERMEDADES RARAS.- Leucodistrofia

Las leucodistrofias son enfermedades raras que afectan las células del cerebro. Específicamente, las enfermedades afectan la vaina de mielina, el material que rodea y protege las células nerviosas. El daño en la vaina hace más lentos o bloquea los mensajes entre el cerebro y el resto del cuerpo. Eso conduce a problemas de:
  • Movimiento
  • Habla
  • Vista
  • Audición
  • Desarrollo mental y físico
La mayoría de las leucodistrofias son genéticas. Suelen aparecer durante la infancia o la niñez. Pueden ser difíciles de detectar anticipadamente porque en el inicio los niños parecen sanos. Sin embargo, los síntomas empeoran gradualmente con el tiempo.
No existen curas para ninguna de las leucodistrofias. Las medicinas, la terapia del lenguaje y la fisioterapia pueden ayudar con los síntomas. Los investigadores están probando el trasplante de médula ósea como tratamiento para algunas de las leucodistrofias.
NIH: Instituto Nacional de Desórdenes Neurológicos y Derrame Cerebral

¿QUÉ VENTAJAS TENGO POR LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE MINUSVALÍA?

Las prestaciones a las que se tiene derecho con la calificación de grado de minusvalía dependen del porcentaje concedido por la administración, de la edad y de varios factores más.

Con carácter general los beneficios o prestaciones serían los siguientes:

-




Prestaciones derivadas de la LISMI (Ley Integración Social de los Minusválidos) Mínimo 33%: Actualmente vigentes la ayuda de movilidad y compensación por gastos de transporte (prestación económica periódica para desplazamientos fuera del domicilio habitual de discapacitados que tengan graves dificultades para el uso de transportes colectivos) y la asistencia sanitaria y farmacéutica si no la tiene por otros títulos. Son estatales y ambas están sujetas a determinados requisitos:



-




Empleo:



1.- Subvenciones y bonificaciones a la empresa ordinaria por la contratación laboral de discapacitados. Medidas de fomento del empleo: contrato indefinido trabajadores minusválidos, contrato temporal, contrato de formación, contrato en prácticas, contrato de interinidad…

2.- Subvenciones y bonificaciones para el autoempleo.

3.- Centros Especiales de Empleo.

4.- Cuota de reserva del 2% en empresas de 50 o más trabajadores (y medidas alternativas).

5.- Registro especial en el INEM para demandantes de empleo discapacitados.

6.- Jubilación de trabajadores minusválidos.






- Acceso al empleo público




: Exención de pago de tasas para acceder a las pruebas selectivas, obligación de reservas de puestos de trabajo para discapacitados del 5%, adaptación de medios/tiempos en las pruebas. Convocatorias independientes. Plazas reservadas en las oposiciones.



- Beneficios fiscales en varios impuestos a nivel estatal:
 
1.- IRPF. Se contemplan una serie de reducciones en la base liquidable del impuesto para discapacitados, ascendientes o descendientes de éste, dependiendo del grado (2000 euros para discapacitados en general y 5000 para grado igual o superior al 65%).






2.- IVA. En lugar de pagar el 16% se pagará el 4% para la adquisición de un vehículo para personas discapacitadas y silla de ruedas así como en la adquisición

de aparatos de prótesis, ortesis e implantes internos. (Ver pregunta correspondiente).

3.- Impuesto de matriculación de vehículos: Exención del impuesto si está matriculado a nombre del discapacitado y para su uso exclusivo y si se cumplen determinados requisitos (ver pregunta correspondiente).

4.- Exención del impuesto de circulación: Dependiendo de cada ayuntamiento, estarán exentos los vehículos de personas de movilidad reducida y los vehículos matriculados a nombre de un discapacitado para su uso exclusivo (ver pregunta correspondiente).

5.-Impuesto sobre sucesiones y donaciones. En Navarra no se aplica ninguna reducción en este impuesto por ser discapacitado.






- Vivienda:





Se establece una subsidiación de los intereses del préstamo solicitado para la compra de VPO y una ayuda para la entrada de 900€ a nivel estatal según el Plan de Vivienda.

Cupo reservado y adaptación en su caso, del 3% de las VPO y puntuación específica en el baremo.






- Educación:



     

  1. Normalizada con apoyos en centros ordinarios y en régimen especial de centros específicos.
  2. Reserva de un 3% de plazas en la Universidad para discapacitados con grado del 65% o más.
  3. Exención de tasas en algunas Universidades, apoyos personales para la asistencia a clase en algunas facultades.
  4. Ayudas individuales de enseñanza para alumnos con discapacidad sensorial o motora en niveles de secundaria postobligatoria.
  5. Becas y ayudas de educación especial.
  6. Acceso a programas de garantía social.
  7. Ayudas al trasporte y al comedor.
  8. Acudir al Departamento de Educación del Gobierno de Navarra para obtener más información.


 



- Centros de formación ocupacional,




para atender de día a discapacitados mayores de 18 años.



- Movilidad:


  1. Accesibilidad en edificios de uso residencial.
  2. Ayudas y exenciones para adaptación de inmuebles de titularidad privada.
  3. Tarjeta de estacionamiento: Para quien tenga la movilidad reducida y válida en toda la Unión Europea permite aparcar en las plazas reservadas para estas personas.
  4. - Tarjeta dorada de RENFE: Otorga descuentos del 25 o 40% en el coste de los viajes a los titulares mayores de 18 años y pensionistas de la Seguridad Social o de PNC.
  5. Zonas de aparcamiento reservado. Si se posee el certificado de reconocimiento que acredita una discapacidad puede solicitar al ayuntamiento una tarjeta en cualquiera de los registros municipales o en Policía Municipal.
  6. Reserva de plazas en vehículos que transporten personas con movilidad reducida (no inferior al 6%)
  7. Bonos de transporte urbano: Consultar a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona acerca de la tarifa social.
  8. Bonotaxi: Consiste en una ayuda económica para reducir el coste del transporte a aquellas personas discapacitadas con grave dificultad para acceder al transporte público. La concede en Navarra diferentes ayuntamientos según determinados requisitos y consiste en una ayuda económica mensual.
  9. Descuentos en determinadas empresas privadas y centros culturales: Por ejemplo Telefónica, MRW, etc. Así como museos. Consultar en cada caso.
  10. Ayuda domiciliaria en caso de precisar apoyo de terceras personas.
  11. Ayudas para la adquisición de sillas de ruedas y otro material ortopédico.
  12. Prestación de orfandad.
  13. Prestación a favor de familiares.

 






- Servicios Sociales y salud:



     

  1. Atención domiciliaria.
  2. Estimulación precoz de 0-3 años.
  3. Tratamientos de logopedia de 0-3 y a partir de 18 años.
  4. Ayudas económicas para tratamientos ambulatorios de carácter rehabilitador (logopedia, fisioterapia y transporte para acceder a los tratamientos).
  5. Ayudas para la audición para hipoacusias de 0 a 16 años.
  6. Atención dental a personas discapacitadas (ayuda para la asistencia odontológica a determinadas discapacidades).


 



- Prestaciones económicas:



     

  1. Periódicas: PNC (Pensiones no contributivas): A partir del 65% de minusvalía y a partir de los 18 años. Existe un complemento de ayuda a tercera persona


 

(ATP) a partir del 75%. Se solicita al Gobierno de Navarra. Prestación familiar por hijo a cargo: Mínimo del 33% de grado y de cuantía variable según la edad del hijo discapacitado a cargo. Es para trabajadores del régimen de la Seguridad Social. Prestación por hijo disminuido de Gobierno de Navarra para funcionarios y sus familiares. Renta básica para discapacitados de grado 33 a 65%.

2. No periódicas: Subvención para la adquisición y adaptación de vehículos. Convocatoria anual (ver pregunta correspondiente). Ayudas extraordinarias (ayudas técnicas facilitadoras del encajamiento, ortesis y prótesis, adaptación funcional de la vivienda, ayudas técnicas a la movilidad y ayudas técnicas para facilitar el movimiento personal).
- Otras prestaciones:
o Familia numerosa (con 3 hijos o más, o 2 si uno de ellos es minusválido). Pago de centros residenciales (para alojar a discapacitados que no puedan vivir solos).
o Ayudas económicas para conciliar la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras y fomentar la natalidad. Ayudas técnicas.
o Programas de turismo y balnearios. Organizado por COCEMFE, Confederación Coordinadora Estatal de Minusválidos Físicos de España.

PARAPLEJICOS de Toledo vuelve a la "Champions" de la Sanidad

El Hospital Nacional de Parapléjicos de Toledo ha sido designado oficialmente por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Centro de Referencia Nacional en el tratamiento de la lesión medular espinal, algo que a juicio del consejero de Sanidad y Asuntos Sociales de Castilla-La Mancha, José Ignacio Echániz, «supone volver a situar a nuestro hospital en la ‘Champions League’ de la Sanidad española, junto a los centros de vanguardia nacional».
Este paso, que es el definitivo tras la ratificación del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, supone la designación oficial del hospital toledano como único Centro de Referencia Nacional especializado y cualificado para el tratamiento integral de los pacientes, adultos e infantiles, con lesión medular espinal a cualquier nivel, e independientemente de la comunidad autónoma de la que procedan, según informó el Gobierno regional en nota de prensa.
Con este reconocimiento se verá facilitado el traslado de pacientes con esta patología de otras comunidades a este centro, Y se podrá obtener una mayor compensación financiera a Castilla-La Mancha en un futuro. «Se trata de una calificación que tendrá consecuencias y que ha sido posible gracias a la constancia y buen hacer de los profesionales de esta Consejería, culminado ahora por los gobiernos del PP de Castilla-La Mancha y de España», recalcó Echániz.
La designación por parte de Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad reconoce la labor de rehabilitación integral que lleva a cabo el Hospital Nacional de Parapléjicos y que conlleva todo un proceso asistencial dirigido a recuperar la funcionalidad perdida tras adquirir la lesión, prevenir las posibles complicaciones, favorecer la reinserción social y lograr una mayor independencia y calidad de vida.
El Hospital de Paraplejicos de Toledo carecía de la condición de Centro de Referencia al realizarse las transferencias sanitarias a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, cuando dejó de ser Nacional (del Insalud), para ser del Sescam. Según la Junta esto significó que, tras la transferencia del Insalud, descendió progresivamente la remisión de pacientes de otras comunidades autónomas. Después de la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, se estableció un procedimiento para designar una institución sanitaria como Centro de Referencia.
El Hospital Nacional de Parapléjicos de Toledo, que cuenta con más de 700 trabajadores, atiende una media de 1.200 pacientes al año, de los que entre 250 y 300 son pacientes con lesión medular aguda. Esta dramática situación clínica conlleva secuelas graves tanto a nivel físico como a nivel psicológico

LEY DE INTEGRACION SOCIAL DEL MINUSVALIDO (LISMI)



Ley de Integración Social de los
Minusválidos (LISMI)




13/1982 de 7 de Abril






INDICE:
TITULO I.-PRINCIPIOS GENERALES
TITULO II.-TITULARES DE LOS DERECHOS
TITULO III.-PREVENCION DE LAS MINUSVALIAS
TITULO IV.-DEL DIAGNOSTICO Y VALORACION DE LAS MINUSVALIAS
TITULO V.-SISTEMA DE PRESTACIONES SOCIALES Y ECONOMICAS
TITULO VI.-DE LA REHABILITACIÓN
__SECCION1ª.-DE LA REHABILITACION MEDICO FUNCIONAL
__SECCION 2ª.-DEL TRATAMIENTO Y ORIENTACION PSICOLÓGICA
__SECCION 3ª.-DE LA EDUCACIÓN
__SECCION 4ª.-DE LA RECUPERACION PROFESIONAL
TITULO VII.-DE LA INTEGRACION LABORAL
TITULO VIII.-DE LOS SERVICIOS SOCIALES
TITULO IX.-OTROS ASPECTOS DE LA ATENCION A LOS MINUSVALIDOS
__SECCION 1ª.-MOVILIDAD Y BARRERAS ARQUITECTÓNICAS
__SECCION 2ª.-DEL PERSONAL DE LOS DISTINTOS SERVICIOS
TITULO X.-GESTION Y FINANCIACION
DISPOSICION TRANSITORIA
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIONES FINALES







TITULO I. PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 1.









Los principios que inspiran la presente Ley se fundamentan en los derechos que el artículo
49 de la Constitución reconoce, en razón a la dignidad que les es propia, a los disminuidos
en sus capacidades físicas, psíquicas o sensoriales para su completa realización personal y
su total integración social, y a los disminuidos profundos para la asistencia y tutela
necesarias.







Artículo 2.









El Estado español inspirará la legislación para la integración social de los disminuidos en la
declaración de derechos del deficiente mental, aprobada por las Naciones Unidas el 20 de
diciembre de 1971, y en la declaración de derechos de los minusválidos, aprobada por la
Resolución 3447 de dicha Organización, de 9 de diciembre de 1975, y amoldará a ellas su
actuación.







Artículo 3.









1. Los poderes públicos prestarán todos los recursos necesarios para el ejercicio de los
derechos a que se refiere el art. 1.º, constituyendo una obligación del Estado la prevención,
los cuidados médicos y psicológicos, la rehabilitación adecuada, la educación, la orientación,
la integración laboral, la garantía de unos derechos económicos, jurídicos sociales mínimos
y la Seguridad Social.
2. A estos efectos estarán obligados a participar, para su efectiva realización, en su ámbito
de competencias correspondientes, la Administración Central, las Comunidades Autónomas,
las Corporaciones Locales, los Sindicatos, las entidades y organismos públicos y las
asociaciones y personas privadas.







Artículo 4.









1. La Administración del Estado, las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales
ampararán la iniciativa privada sin ánimo de lucro, colaborando en el desarrollo de estas
actividades mediante asesoramiento técnico, coordinación, planificación y apoyo económico.
Especial atención recibirán las instituciones, asociaciones y fundaciones sin fin de lucro,
promovidas por los propios minusválidos, sus familiares o sus representantes legales.
2. Será requisito indispensable para percibir dicha colaboración y ayuda que las actuaciones
privadas se adecúen a las líneas y exigencias de la planificación sectorial que se establezca
por parte de las Administraciones Públicas.
3. En los centros financiados, en todo o en parte, con cargo a fondos públicos, existirán
órganos de control del origen y aplicación de los recursos financieros, con la participación de
los interesados o subsidiariamente sus representantes legales, de la dirección y del personal
al servicio de los centros, sin perjuicio de las facultades que correspondan a los poderes
públicos.







Artículo 5.









Los poderes públicos promoverán la información necesaria para la completa mentalización
de la sociedad, especialmente en los ámbitos escolar y profesional, al objeto de que ésta, en
su conjunto, colabore al reconocimiento y ejercicio de los derechos de los minusválidos,
para su total integración.







Artículo 6.









Las medidas tendentes a la promoción educativa, cultural, laboral y social de los
minusválidos se llevarán a cabo mediante su integración en las instituciones de carácter
general, excepto cuando por las características de sus minusvalías requieran una atención
peculiar a través de servicios y centros especiales.







TITULO II. TITULARES DE LOS DERECHOS
Artículo 7.









1. A los efectos de la presente Ley se entenderá por minusválidos toda persona cuyas
posibilidades de integración educativa, laboral o social se hallen disminuidos como
consecuencia de una deficiencia, previsiblemente permanente, de carácter congénito o no,
en sus capacidades físicas, psíquicas o sensoriales.
2. El reconocimiento del derecho a la aplicación de los beneficios previstos en esta Ley
deberá ser efectuado de manera personalizada por el órgano de la Administración que se
determine reglamentariamente, previo informe de los correspondientes equipos
multiprofesionales calificadores.
3. A efectos del reconocimiento del derecho a los servicios que tiendan a prevenir la
aparición de la minusvalía, se asimilan a dicha situación los estados previos, entendidos
como procesos en evolución que puedan llegar a ocasionar una minusvalía residual.
4. Los servicios, prestaciones y demás beneficios previstos en esta Ley se otorgarán a los
extranjeros que tengan reconocida la situación de residentes en España de conformidad con
lo previsto en los acuerdos suscritos con sus respectivos Estados y, en su defecto, en
función del principio de reciprocidad.
5. El Gobierno extenderá la aplicación de las prestaciones económicas previstas en esta Ley
a los españoles residentes en el extranjero, siempre que carezcan de protección
equiparables en el país de residencia, en la forma y con los requisitos que
reglamentariamente se determinen.







TITULO III. PREVENCION DE LAS MINUSVALIAS
Artículo 8.









La prevención de las minusvalías constituye un derecho y un deber de todo ciudadano y de
la sociedad en su conjunto y formará parte de las obligaciones prioritarias del Estado en el
campo de la salud pública y de los servicios sociales.







Artículo 9.









1. El Gobierno presentará a las Cortes Generales un Proyecto de Ley en el que se fijarán los
principios y normas básicas de ordenación y coordinación en materia de prevención de las
minusvalías.
2. Sin perjuicio de las facultades que puedan corresponder a las distintas Administraciones
Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, para formular sus propios planes
de actuación en la materia, el Gobierno elaborará cuatrienalmente, en relación con tales
planes, un Plan Nacional de Prevención de las Minusvalías que se presentará a las Cortes
Generales para su conocimiento, y de cuyo desarrollo informará anualmente a las mismas.
3. En dichos planes se concederá especial importancia a los servicios de orientación y
planificación familiar, consejo genético, atención prenatal y perinatal, detección y diagnóstico
precoz y asistencia pediátrica, así como a la higiene y seguridad en el trabajo, a la seguridad
en el tráfico vial, al control higiénico y sanitario de los alimentos y a la contaminación
ambiental. Se contemplarán de modo específico las acciones destinadas a las zonas
rurales.







TITULO IV. DEL DIAGNÓSTICO Y VALORACION DE LAS MINUSVALIAS
Artículo 10.









1. Se crearán equipos multiprofesionales que, actuando en un ámbito sectorial, aseguren
una atención interdisciplinaria a cada persona que lo precise, para garantizar su integración
en su entorno sociocomunitario. Su composición y funcionamiento se establecerán
reglamentariamente, en el plazo máximo de dieciocho meses, a partir de la entrada en vigor
de esta Ley.
2. Serán funciones de los equipos multiprofesionales de valoración:
a) Emitir un informe diagnóstico normalizado sobre los diversos aspectos de la personalidad
y las disminuciones del presunto minusválido y de su entorno sociofamiliar.
b) La orientación terapéutica, determinando las necesidades, aptitudes y posibilidades de
recuperación, así como el seguimiento y revisión.
c) La valoración y calificación de la presunta minusvalía, determinando el tipo y grado de
disminución en relación con los beneficios, derechos económicos y servicios previstos en la
legislación, sin perjuicio del reconocimiento del derecho que corresponda efectuar al órgano
administrativo competente.
d) La valoración y calificación citadas anteriormente serán revisables en la forma que
reglamentariamente se determine. La valoración y calificación definitivas sólo se realizarán
cuando el presunto minusválido haya alcanzado su máxima rehabilitación o cuando su
lesión sea presumiblemente definitiva, lo que no impedirá valoraciones previas para obtener
determinados beneficios.







Artículo 11.









Las calificaciones y valoraciones de los equipos multiprofesionales responderán a criterios
técnicos unificados y tendrán validez ante cualquier Organismo público.







TITULO V. SISTEMA DE PRESTACIONES SOCIALES Y ECONOMICAS (Desarrollado
por el RD 383/1984)
Artículo 12.









1. En tanto no se desarrollen las previsiones contenidas en el art. 41 de la Constitución el
Gobierno, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Ley,
establecerá regulará por Decreto un sistema especial de prestaciones sociales y
económicas para los minusválidos que, por no desarrollar una actividad laboral, no estén
incluidos en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social. En dicho Decreto se
especificarán las condiciones económicas que deberán reunir los beneficiarios de las
distintas prestaciones.
2. La acción protectora de dicho sistema comprenderá al menos:
a) Asistencia sanitaria y prestación farmacéutica.
b) Subsidio de garantía de ingresos mínimos.
c) Subsidio por ayuda de tercera persona.
d) Subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte.
e) Recuperación profesional.
f) Rehabilitación médico-funcional.







Artículo 13.









1. La asistencia sanitaria y farmacéutica prevista en el apartado dos, a), del artículo anterior
será prestada por los servicios sanitarios del sistema de la Seguridad Social, con la
extensión, duración y condiciones que reglamentariamente se determinen.
2. Los beneficiarios del sistema especial de prestaciones asistenciales y económicas
descrito en el artículo anterior estarán exentos de abono de aportación por el consumo de
especialidades farmacéuticas.







Artículo 14.









1. Todo minusválido mayor de edad cuyo grado de minusvalía exceda del que
reglamentariamente se determine, y que por razón del mismo se vea imposibilitado de
obtener un empleo adecuado, tendrá derecho a percibir un subsidio de garantía de ingresos
mínimos, cuya cuantía se fijará en las disposiciones de desarrollo de la presente Ley,
siempre que, careciendo de medios económicos, no perciba prestación pecuniaria del
Estado, Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales o de la Seguridad Social. Cuando
perciba una prestación económica, el subsidio se reducirá en cuantía igual al importe de
aquélla.
2. Este subsidio será compatible con los recursos personales del beneficiario si en cómputo
mensual no exceden de una cuantía que se fijará anualmente por Decreto, y que en todo
caso tendrá en cuenta las personas que el minusválido tenga a su cargo.
3. La cuantía de este subsidio será determinada por Decreto, con carácter uniforme, y no
será inferior al cincuenta por ciento del salario mínimo interprofesional.







Artículo15.









Los minusválidos acogidos en Centros públicos o privados financiados en todo o en parte
con fondos públicos, y en tanto permanezcan en ellos, tendrán derecho a la parte del
subsidio de garantía de ingresos mínimos que reglamentariamente se determine.







Artículo 16.









1. Serán beneficiarios del subsidio a que se refiere el apartado c) del artículo 12,2, los
minusválidos mayores de edad, carentes de medios económicos, cuyo grado de minusvalía
exceda del que reglamentariamente se determine y que, por consecuencia de pérdidas
anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para realizar los actos más
esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.
2. Las previsiones contenidas en el art. 14, así como las relativas a la percepción de
prestaciones pecuniarias por análogo motivo, son de aplicación al subsidio regulado en el
presente artículo.







Artículo 17.









Los minusválidos con problemas graves de movilidad que reúnan los requisitos que se
establezcan reglamentariamente tendrán asimismo derecho a la percepción del subsidio a
que se refiere el apartado c) del art. 12, 2, cuya cuantía será fijada por Decreto.







TITULO VI. DE LA REHABILITACION.
Artículo 18.









1. Se entiende por rehabilitación el proceso dirigido a que los minusválidos adquieran su
máximo nivel de desarrollo personal y su integración en la vida social, fundamentalmente a
través de la obtención de un empleo adecuado.
2. Los procesos de rehabilitación podrán comprender:
a) Rehabilitación médico-funcional.
b) Tratamiento y orientación psicológica.
c) Educación general y especial.
d) Recuperación profesional.
3. El Estado fomentará y establecerá el sistema de rehabilitación, que estará coordinado con
los restantes servicios sociales, escolares y laborales, en las menores unidades posibles,
para acercar el servicio a los usuarios y administrado descentralizadamente.







Sección 1.ª-De la rehabilitación médico-funcional.
Artículo 19.









1. La rehabilitación médico-funcional, dirigida a dotar de las condiciones precisas para su
recuperación a aquellas personas que presenten una disminución de su capacidad física,
sensorial o psíquica, deberá comenzar de forma inmediata a la detección y al diagnóstico de
cualquier tipo de anomalía o deficiencia, debiendo continuarse hasta conseguir el máximo
de funcionalidad, así como el mantenimiento de ésta.
2. A los efectos de lo previsto en el apartado anterior toda persona que presente alguna
disminución funcional, calificada según lo dispuesto en esta Ley, tendrá derecho a
beneficiarse de los procesos de rehabilitación médica necesarios para corregir o modificar
su estado físico, psíquico o sensorial cuando este constituya un obstáculo para su
integración educativa, laboral y social.
3. Los procesos de rehabilitación se complementarán con el suministro, la adaptación,
conservación y renovación de aparatos de prótesis y órtesis, así como los vehículos y otros
elementos auxiliares para los minusválidos cuya disminución lo aconseje.







Artículo 20.









El proceso rehabilitador que se inicie en instituciones específicas se desarrollará en íntima
conexión con los centros de recuperación en donde deba continuarse y proseguirá, si fuera
necesario, como tratamiento domiciliario, a través de equipos móviles multiprofesionales.







Artículo 21.









El Estado intensificará la creación, dotación y puesta en funcionamiento de los servicios e
instituciones de rehabilitación y recuperación necesarios y debidamente diversificados, para
atender adecuadamente a los minusválidos, tanto en zonas rurales como urbanas, y
conseguir su máxima integración social y fomentará la formación de profesionales, así como
la investigación, producción y utilización de órtesis y prótesis.







Sección 2.ª-Del tratamiento y orientación psicológica.
Artículo 22.









1. El tratamiento y la orientación psicológica estarán presentes durante las distintas fases
del proceso rehabilitador, e irán encaminadas a lograr del minusválido la superación de su
situación y el más pleno desarrollo de su personalidad.
2. El tratamiento y orientación psicológicas tendrán en cuenta las características personales
del minusválido, sus motivaciones e intereses, así como los factores familiares y sociales
que puedan condicionarle, y estarán dirigidos a potenciar al máximo el uso de sus
capacidades residuales.
3. El tratamiento y apoyo psicológicos serán simultáneos a los tratamientos funcionales y, en
todo caso, se facilitarán desde la comprobación de la minusvalía, o desde la fecha en que se
inicie un proceso patológico que pueda desembocar en minusvalía.







Sección 3.ª-De la educación.
Artículo 23.









1. El minusválido se integrará en el sistema ordinario de la educación general, recibiendo, en
su caso, los programas de apoyo y recursos que la presente Ley reconoce.
2. La Educación Especial será impartida transitoria o definitivamente, a aquellos
minusválidos a los que les resulte imposible la integración en el sistema educativo ordinario
y de acuerdo con lo previsto en el art. 26 de la presente Ley.







Artículo 24.









En todo caso, la necesidad de la educación especial vendrá determinada, para cada
persona, por la valoración global de los resultados del estudio diagnóstico previo de
contenido pluridimensional.







Artículo 25.









La educación especial se impartirá en las instituciones ordinarias, públicas o privadas, del
sistema educativo general, de forma continuada, transitoria o mediante programas de apoyo,
según las condiciones de las deficiencias que afecten a cada alumno y se iniciará tan
precozmente como lo requiera cada caso, acomodando su ulterior proceso al desarrollo
psicobiológico de cada sujeto y no a criterios estrictamente cronológicos.







Artículo 26.









1. La educación especial es un proceso integral, flexible y dinámico, que se concibe para su
aplicación personalizada y comprende los diferentes niveles y grados del sistema de
enseñanza, particularmente los considerados obligatorios y gratuitos, encaminados a
conseguir la total integración social del minusválido.
2. Concretamente, la educación especial tenderá a la consecución de los siguientes
objetivos:
a) La superación de las deficiencias y de las consecuencias o secuelas derivadas de
aquéllas.
b) La adquisición de conocimientos y hábitos que le doten de la mayor autonomía posible.
c) La promoción de todas las capacidades del minusválido para el desarrollo armónico de su
personalidad.
d) La incorporación a la vida social y a un sistema de trabajo que permita a los minusválidos
servirse y realizarse a sí mismos.







Artículo 27.









Solamente cuando la profundidad de la minusvalía lo haga imprescindible, la educación para
minusválidos se llevará a cabo en Centros específicos. A estos efectos funcionarán en
conexión con los Centros ordinarios, dotados de unidades de transición para facilitar la
integración de sus alumnos en Centros ordinarios.







Artículo 28.









1. La educación especial, en cuanto proceso integrador de diferentes actividades, deberá
contar con el personal interdisciplinario técnicamente adecuado que, actuando como equipo
multiprofesional, garantice las diversas atenciones que cada deficiente requiera.
2. Todo el personal que, a través de las diferentes profesiones y en los distintos niveles,
intervenga en la educación especial deberá poseer, además del título profesional adecuado
a su respectiva función, la especialización, experiencia y aptitud necesarias.
3. Los equipos multiprofesionales previstos en el art. 10 elaborarán las orientaciones
pedagógicas individualizadas, cuya aplicación corresponderá al profesorado del Centro.
Estos mismos equipos efectuarán periódicamente el seguimiento y evaluación del proceso
integrador del minusválido en las diferentes actividades, en colaboración con dicho Centro.







Artículo 29.









Todos los hospitales, tanto infantiles como de rehabilitación, así como aquellos que tengan
Servicios Pediátricos Permanentes, sean de la Administración del Estado, de los
Organismos Autónomos de ella dependientes, de la Seguridad Social, de las Comunidades
Autónomas y de las Corporaciones Locales, así como los hospitales privados, que
regularmente ocupen cuando menos la mitad de sus camas, con enfermos cuya estancia y
atención sanitaria sean abonadas con cargo a recursos públicos, tendrán que contar con
una sección pedagógica para prevenir y evitar la marginación del proceso educativo de los
alumnos en edad escolar internados en dichos hospitales.







Artículo 30.









Los minusválidos, en su etapa educativa, tendrán derecho a la gratuidad de la enseñanza,
en las instituciones de carácter general, en las de atención particular y en los centros
especiales, de acuerdo con lo que dispone la Constitución y las leyes que la desarrollan.







Artículo 31.









1. Dentro de la educación especial se considerará la formación profesional del minusválido
de cuerdo con lo establecido en los diferentes niveles del sistema de enseñanza general y
con el contenido de los artículos anteriores.
2. Los minusválidos que cursen estudios universitarios, cuya minusvalía les dificulte
gravemente la adaptación al régimen de convocatorias establecido con carácter general,
podrán solicitar y los centros habrán de conceder la ampliación del número de las mismas
en la medida que compense su dificultad. Sin mengua del nivel exigido, las pruebas se
adaptarán, en su caso, a las características de la minusvalía que presente el interesado.
3. A efectos de la participación en el control y gestión previstos en el Estatuto de Centros
Escolares, se tendrá en cuenta la especialidad de esta Ley en lo que se refiere a los equipos
especializados.







Sección 4.ª-De la recuperación profesional.
Artículo 32.









1. Los minusválidos en edad laboral tendrán derecho a beneficiarse de las prestaciones de
recuperación profesional de la Seguridad Social en las condiciones que establezcan en las
disposiciones de desarrollo de la presente Ley.
2. Los procesos de recuperación profesional comprenderán, entre otras, las siguientes
prestaciones:
a) Los tratamientos de rehabilitación médico-funcional, regulados en la sección primera de
este título.
b) La orientación profesional.
c) La formación, readaptación o reeducación profesional.







Artículo 33.









La orientación profesional será prestada por los correspondientes servicios, teniendo en
cuenta las capacidades reales del minusválido, determinadas en base a los informes de los
equipos multiprofesionales. Asimismo se tomarán en consideración la educación escolar
efectivamente recibida y por recibir, los deseos de promoción social y las posibilidades de
empleo existentes en cada caso, así como la atención a sus motivaciones, aptitudes y
preferencias profesionales.







Artículo 34.









1. La formación, readaptación o reeducación profesional, que podrá comprender, en su
caso, una preformación general básica, se impartirá de acuerdo con la orientación
profesional prestada con anterioridad, siguiendo los criterios establecidos en el art. 3.º de
esta Ley, y en la sección segunda del presente título.
2. Las actividades formativas podrán impartirse, además de en los Centros de carácter
general o especial dedicados a ello, en las Empresas, siendo necesario en este último
supuesto, la formalización de un contrato especial de formación profesional entre el
minusválido o, en su caso, el representante legal, y el empresario, cuyo contenido básico
deberá ser fijado por las normas de desarrollo de la presente Ley, en relación con lo
dispuesto en el art. 11 del Estatuto de los Trabajadores.







Artículo 35.









1. Las prestaciones a que se refiere la presente sección podrán ser complementadas, en su
caso, con otras medidas adicionales que faciliten al beneficiario el logro del máximo nivel de
desarrollo personal y favorezcan su plena integración en la vida social.
2. Los beneficiarios de la prestación de recuperación del sistema de Seguridad Social
podrán beneficiarse, asimismo, de las medidas complementarias a que se refiere el
apartado anterior.







Artículo 36.









1. Los procesos de recuperación profesional serán prestados por los servicios de
recuperación y rehabilitación de la Seguridad Social, previa la fijación para cada beneficiario
del programa individual que se estime procedente.
2. A tales efectos, por los Ministerios competentes, en el plazo de un año, se elaborará un
plan de actuación, en la materia, en el que, en base al principio de sectorización, se prevean
los Centros y Servicios necesarios, teniendo presente la coordinación entre las fases
médica, escolar y laboral del proceso de rehabilitación y la necesidad de garantizar a los
minusválidos residentes en zonas rurales el acceso a los procesos de recuperación
profesional.
3. La dispensación de los tratamientos recuperadores será gratuita.
4. Quienes reciban las prestaciones de recuperación profesional percibirán un subsidio en
las condiciones que determinen las disposiciones de desarrollo de la presente Ley.







TITULO VII. DE LA INTEGRACION LABORAL









(El empleo selectivo y las medidas de fomento que se regulan en este Título fueron
desarrolladas por el RD 1451/1983).(Y este, a su vez, ha sido desarrollado por Orden de 13-
4-1994)







Artículo 37.









Será finalidad primordial de la política de empleo de trabajadores minusválidos su
integración en el sistema ordinario de trabajo o, en su defecto, su incorporación al sistema
productivo mediante la fórmula especial de trabajo protegido que se menciona en el art. 41.







Artículo 38.









1. Las Empresas públicas y privadas que empleen un número de trabajadores fijos que
exceda de 50 vendrán obligadas a emplear un número de trabajadores minusválidos no
inferior al 2 por 100 de la plantilla.
2. Se entenderán nulos y sin efecto los preceptos reglamentarios, las cláusulas de los
convenios colectivos, los pactos individuales y las decisiones unilaterales de las Empresas
que supongan en contra de los minusválidos discriminaciones en el empleo, en materia de
retribuciones, jornadas y demás condiciones de trabajo.
3. En las pruebas selectivas para el ingreso en los Cuerpos de la Administración del Estado,
Comunidades Autónomas, Administración Local, Institucional y de la Seguridad Social,
serán admitidos los minusválidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes. Las
condiciones personales de aptitud para el ejercicio de las funciones correspondientes se
acreditarán en su caso mediante dictamen vinculante expedido por el equipo
multiprofesional competente, que deberá ser emitido con anterioridad a la iniciación de las
pruebas selectivas.
4. Se fomentará el empleo de los trabajadores minusválidos mediante el establecimiento de
ayudas que faciliten su integración laboral. Estas ayudas podrán consistir en subvenciones o
préstamos para la adaptación de los puestos de trabajo, la eliminación de barreras
arquitectónicas que dificulten su acceso y movilidad en los Centros de producción, la
posibilidad de establecerse como trabajadores autónomos, el pago de las cuotas de la
Seguridad Social y cuantas otras se consideran adecuadas para promover la colocación de
los minusválidos, especialmente la promoción de Cooperativas.







Artículo 39.









1. Corresponde al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a través de las Oficinas de
Empleo del Instituto Nacional de Empleo, la colocación de los minusválidos que finalicen su
recuperación profesional cuando ésta sea precisa.
2. A los efectos de aplicación de beneficios que la presente Ley y sus normas de desarrollo
reconozcan, tanto a los trabajadores minusválidos como a las Empresas que los empleen,
se confeccionará por parte de las Oficinas de Empleo, un registro de trabajadores
minusválidos demandantes de empleo, incluidos en el censo general de parados.
3. Para garantizar la eficaz aplicación de lo dispuesto en los dos apartados anteriores, y
lograr la adecuación entre las condiciones personales del minusválido y las características
del puesto de trabajo, se establecerá, reglamentariamente, la coordinación entre las Oficinas
de Empleo y los equipos multiprofesionales previstos en la presente Ley.







Artículo 40.









1.En el plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, por el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se dictarán las normas de desarrollo sobre el
empleo selectivo regulado en la sección tercera del capítulo VII del título II de la Ley General
de la Seguridad Social, coordinando las mismas con lo dispuesto en la presente Ley.
2. En las citadas normas se regularán específicamente las condiciones de readmisión, por
las Empresas, de sus propios trabajadores, una vez terminados los correspondientes
procesos de recuperación.







Artículo 41.









1. Los minusválidos que por razón de la naturaleza o de las consecuencias de sus
minusvalías no puedan, provisional o definitivamente, ejercer una actividad laboral en las
condiciones habituales, deberán ser empleados en Centros Especiales de Empleo, cuando
su capacidad de trabajo sea igual o superior a un porcentaje de la capacidad habitual que se
fijará por la correspondiente norma reguladora de la relación laboral de carácter especial de
los trabajadores minusválidos que presten sus servicios en Centros Especiales de Empleo.
(Los Centros Especiales de Empleo se han regulado:
-Su Reglamento, en el RD 2273/1985
-La relación laboral de carácter especial de minusválidos en estos Centros, en el RD
1368/1985
-Y las ayudas a estos centros, junto a las subvenciones a minusválidos que quieran
convertirse en autónomos, en la Orden de 21-2-1986, que ha sido desarrollada por Orden de
22-3-1994)
2. Cuando la capacidad residual de los minusválidos no alcanzara el porcentaje establecido
en el apartado anterior, accederán en su caso a los Centros Ocupacionales previstos en el
título VIII de esta Ley. (Los Centros Ocupacionales han sido regulados en el RD 2274/1985)
3. Los equipos multiprofesionales de valoración previstos en el art. 10 determinarán, en cada
caso, mediante resolución motivada, las posibilidades de integración real y la capacidad de
trabajo de los minusválidos a que se refieren los apartados anteriores.







Artículo 42.









1. Los Centros Especiales de Empleo son aquéllos cuyo objetivo principal sea el de realizar
un trabajo productivo, participando regularmente en las operaciones del mercado, y teniendo
como finalidad el asegurar un empleo remunerado y la prestación de servicios de ajuste
personal y social que requieran sus trabajadores minusválidos; a la vez que sea un medio
de integración del mayor número de minusválidos al régimen de trabajo normal.
2. La totalidad de la plantilla de los Centros Especiales de Empleo estará constituida por
trabajadores minusválidos, sin perjuicio de las plazas en plantilla del personal no
minusválido imprescindible para el desarrollo de la actividad.







Artículo 43.









1. En atención a las especiales características que concurren en los Centros Especiales de
Empleo y para que éstos puedan cumplir la función social requerida, las Administraciones
Públicas podrán, de la forma en que reglamentariamente se determine, establecer
compensaciones económicas, destinadas a los Centros, para ayudar a la viabilidad de los
mismos, estableciendo para ello, además, los mecanismos de control que se estimen
pertinentes.
2. Los criterios para establecer dichas compensaciones económicas serán que estos
Centros Especiales de Empleo reúnan las condiciones de utilidad pública y de
imprescindibilidad y que carezcan de ánimo de lucro.







Artículo 44.









(derogado por la Ley Gral. de la Seguridad Social de 20 de junio de 1994)







Artículo 45.









1. Los Centros Especiales de Empleo podrán ser creados tanto por Organismos públicos y
privados como por las Empresas, siempre con sujeción a las normas legales, reglamentarias
y convencionales, que regulen las condiciones de trabajo.
2. Las Administraciones Públicas, dentro del ámbito de sus competencias y a través del
estudio de necesidades sectoriales, promoverán la creación y puesta en marcha de Centros
Especiales de Empleo, sea directamente o en colaboración con otros Organismos o
Entidades, a la vez que fomentarán la creación de puestos de trabajo especiales para
minusválidos mediante la adopción de las medidas necesarias para la consecución de tales
finalidades. Asimismo, vigilarán, de forma periódica y rigurosa, que los minusválidos sean
empleados en condiciones de trabajo adecuadas.







Artículo 46.









Los equipos multiprofesionales deberán someter a revisiones periódicas a los minusválidos
empleados en los Centros Especiales de Empleo a fin de impulsar su promoción teniendo en
cuenta el nivel de recuperación y adaptación laboral alcanzado.







Artículo 47.









1. Aquellos minusválidos en edad laboral, cuya capacidad esté comprendida entre los
grados mínimo y máximo que se fijen de conformidad con lo previsto en el art. 7.º que no
cuenten con un puesto laboral retribuido por causas a ellos no imputables, tendrán derecho
a percibir el subsidio de garantía de ingresos mínimos establecido en el art. 15, a partir de la
fecha de su inscripción en el Registro previsto en el art. 39.2, siempre que reúnan los
mismos requisitos de orden económico establecidos en el art. 15 y por el período máximo
establecido para las prestaciones por desempleo en la Ley Básica de Empleo.
2. El derecho a la percepción del subsidio quedará subordinado al previo cumplimiento, por
parte del beneficiario, de aquellas medidas de recuperación profesional que, en su caso, se
le hubiesen prescrito.







Artículo 48.









El pago del subsidio de garantía de ingresos mínimos se hará efectivo mientras subsista la
situación de paro y supuesto que el minusválido parado no haya rechazado una oferta de
empleo adecuada a sus aptitudes físicas y profesionales.







TITULO VIII. DE LOS SERVICIOS SOCIALES
Artículo 49.









Los servicios sociales para los minusválidos tienen como objetivo garantizar a éstos el logro
de adecuados niveles de desarrollo personal y de integración en la comunidad así como la
superación de las discriminaciones adicionales padecidas por los minusválidos que residan
en las zonas rurales.







Artículo 50.









La actuación en materia de servicios sociales para minusválidos se acomodará a los
siguientes criterios:
a) Todos los minusválidos, sin discriminación alguna, tienen derecho a las prestaciones de
los servicios sociales.
b) Los servicios sociales podrán ser prestados tanto por las Administraciones Públicas como
por Instituciones o personas jurídicas privadas sin ánimo de lucro.
c) Los servicios sociales para minusválidos, responsabilidad de las Administraciones
Públicas, se prestarán por las Instituciones y Centros de carácter general a través de los
cauces y mediante los recursos humanos, financieros y técnicos de carácter ordinario,
salvedad hecha de cuando, excepcionalmente, las características de las minusvalías exijan
una atención singularizada.
d) La prestación de los servicios sociales respetará al máximo la permanencia de los
minusválidos en su medio familiar y en su entorno geográfico, mediante la adecuada
localización de los mismos, a la vez que deberá contemplar, especialmente, la problemática
peculiar de los disminuidos que habitan en zonas rurales.
e) Se procurará hasta el límite que impongan los distintos tipos de minusválidos la
participación de los propios minusválidos, singularmente en el caso de los adultos, en las
tareas comunes de convivencia, de dirección y de control de los servicios sociales.







Artículo 51.









1. Sin perjuicio de lo dispuesto en otros artículos de esta Ley, los minusválidos tendrán
derecho a los servicios sociales de orientación familiar, de información y orientación, de
atención domiciliaria, de residencias y hogares comunitarios, de actividades culturales,
deportivas, ocupación del ocio y del tiempo libre.
2. Además, y como complemento de las medidas específicamente previstas en esta Ley,
podrán dispensarse con cargo a las consignaciones que figuren al efecto en el capítulo
correspondiente de los Presupuestos Generales del Estado, servicios y prestaciones
económicas a los minusválidos que se encuentren en situación de necesidad y que
carezcan de los recursos indispensables para hacer frente a la misma.







Artículo 52.









1. La orientación familiar tendrá como objetivo la información a las familias, su capacitación
y entrenamiento para atender a la estimulación y maduración de los hijos minusválidos y a la
adecuación del entorno familiar a las necesidades rehabilitadoras de aquellos.
2. Los servicios de orientación e información deben facilitar al minusválido el conocimiento
de las prestaciones y servicios a su alcance, así como las condiciones de acceso a los
mismos.
3. Los servicios de atención domiciliaria tendrán como cometido la prestación de atenciones
de carácter personal y doméstico, así como la prestación rehabilitadora tal y como ya
dispone el art. 19 de la presente Ley, todo ello sólo para aquellos minusválidos cuyas
situaciones lo requieran.
4. Los servicios de residencias y hogares comunitarios tienen como objetivo atender a las
necesidades básicas de aquellos minusválidos carentes de hogar y familia o con graves
problemas de integración familiar. Estas residencias y hogares comunitarios podrán, ser
promovidos por las Administraciones Públicas, por los propios minusválidos y por sus
familias. En la promoción de residencia y hogares comunitarios, realizados por los propios
minusválidos y por sus familias, éstos gozarán de la protección prioritaria por parte de las
Administraciones Públicas.
5. Las actividades deportivas, culturales, de ocio y tiempo libre se desarrollarán siempre que
sea posible, en las instalaciones y con los medios ordinarios de la comunidad. Sólo de forma
subsidiaria o complementaria podrán establecerse servicios y actividades específicas para
aquellos casos en que, por la gravedad de la minusvalía, resultará imposible la integración.
A tales efectos, en las normas previstas en el art. 54 de esta Ley, se adoptarán las
previsiones necesarias para facilitar el acceso de los minusválidos a las instalaciones
deportivas, recreativas y culturales.
6. Sin perjuicio de la aplicación de las medidas previstas con carácter general en la presente
Ley, y cuando la profundidad de la minusvalía lo hiciera necesario, la persona minusválida
tendrá derecho a residir y ser asistida en un establecimiento especializado.







Artículo 53.









1. Los Centros Ocupacionales tienen como finalidad asegurar los servicios de terapia
ocupacional y de ajuste personal y social a los minusválidos cuya acusada minusvalía
temporal o permanente les impida su integración en una Empresa o en un Centro especial
de Empleo.
2. Las Administraciones Públicas, de acuerdo a sus competencias, dictarán las normas
específicas correspondientes, estableciendo las condiciones de todo tipo que deberán reunir
los Centros Ocupacionales para que sea autorizada su creación y funcionamiento. Su
creación y sostenimiento serán competencia tanto de dichas Administraciones Públicas
como de las Instituciones o personas jurídicas privadas sin ánimo de lucro, atendiendo estas
últimas, en todo caso, a las normas que para su creación y funcionamiento se dicten de
acuerdo a lo dispuesto en el párrafo anterior.







TITULO IX. OTROS ASPECTOS DE LA ATENCION A LOS MINUSVALIDOS
Sección 1.ª-Movilidad y barreras arquitectónicas.
Artículo 54.









1. La construcción, ampliación y reforma de los edificios de propiedad pública o privada,
destinados a un uso que implique la concurrencia de público, así como la planificación y
urbanización de las vías públicas, parques y jardines de iguales características, se efectuará
de forma tal que resulten accesibles y utilizables a los minusválidos.
2. Quedan únicamente excluidas de la obligación anterior las reparaciones que exigieran la
higiene, el ornato y la normal conservación de los inmuebles existentes, así como las obras
de reconstrucción o conservación de los monumentos de interés histórico o artístico.
3. A tal fin, las Administraciones Públicas competentes aprobarán las normas urbanísticas y
arquitectónicas básicas conteniendo las condiciones a que deberán ajustarse los proyectos,
el catálogo de edificios a los que serán de aplicación las mismas y el procedimiento de
autorización, fiscalización y, en su caso, sanción.







Artículo 55.









1. Las instalaciones, edificios, calles, parques y jardines existentes y cuya vida útil sea aún
considerable, serán adaptados gradualmente, de acuerdo con el orden de prioridades que
reglamentariamente se determine, a las reglas y condiciones previstas en las normas
urbanísticas y arquitectónicas básicas a que se refiere el artículo anterior.
2. A tal fin, los Entes públicos habilitarán en sus presupuestos las consignaciones
necesarias para la financiación de esas adaptaciones en los inmuebles que de ellos
dependan.
3. Al mismo tiempo, fomentarán la adaptación de los inmuebles de titularidad privada,
mediante el establecimiento de ayudas, exenciones y subvenciones.
4. Además, las Administraciones urbanísticas deberán considerar, y en su caso incluir, la
necesidad de esas adaptaciones anticipadas, en los planes municipales de ordenación
urbana que formulen o aprueben.







Artículo 56.









Los Ayuntamientos deberán prever planes municipales de actuación, al objeto de adaptar
las vías públicas, parques y jardines, a las normas aprobadas con carácter general, viniendo
obligados a destinar un porcentaje de su presupuesto a los fines previstos en este artículo.







Artículo 57.









1. En los proyectos de viviendas de protección oficial y viviendas sociales, se programará un
mínimo del 3 por 100 con las características constructivas suficientes para facilitar el acceso
de los minusválidos, así como el desenvolvimiento normal de sus actividades motrices y su
integración en el núcleo en que habiten.
2. La obligación establecida en el párrafo anterior alcanzará, igualmente, a los proyectos de
viviendas de cualquier otro carácter que se construyan, promuevan o subvencionen por las
Administraciones Públicas y demás Entidades dependientes o vinculadas al sector público.
Por las Administraciones Públicas competentes se dictarán las disposiciones reglamentarias
para garantizar la instalación de ascensores con capacidad para transportar
simultáneamente una silla de ruedas de tipo normalizado y una persona no minusválida.
3. Por las Administraciones Públicas se dictarán las normas técnicas básicas necesarias
para dar cumplimiento a lo dispuesto en los dos apartados anteriores.
4. Cuando el proyecto se refiera a un conjunto de edificios e instalaciones que constituyen
un complejo arquitectónico, éste se proyectará y construirá en condiciones que permitan, en
todo caso, la accesibilidad de los disminuidos a los diferentes inmuebles e instalaciones
complementarias.







Artículo 58.









1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, las normas técnicas básicas sobre
edificación incluirán previsiones relativas a las condiciones mínimas que deberán reunir los
edificios de cualquier tipo para permitir la accesibilidad de los minusválidos.
2. Todas estas normas deberán ser recogidas en la fase de redacción de los proyectos
básicos y de ejecución, denegándose los visados oficiales correspondientes, bien de
Colegios Profesionales o de Oficinas de Supervisión de los distintos Departamentos
ministeriales, a aquellos que no las cumplan.







Artículo 59.









Al objeto de facilitar la movilidad de los minusválidos, en el plazo de un año se adoptarán
medidas técnicas en orden a la adaptación progresiva de los transportes públicos colectivos.







Artículo 60.









Por los Ayuntamientos se adoptarán las medidas adecuadas para facilitar el
estacionamiento de los vehículos automóviles pertenecientes a los minusválidos con
problemas graves de movilidad.







Artículo 61.









Se considerará rehabilitación de la vivienda, a efectos de la obtención de subvenciones y
préstamos con subvención de intereses, las reformas que los minusválidos, por causa de su
minusvalía, tengan que realizar en su vivienda habitual y permanente.







Sección 2.ª-Del personal de los distintos servicios.
Artículo 62.









1. La atención y prestación de los servicios que requieran los minusválidos en su proceso de
recuperación e integración deberán estar orientadas, dirigidas y realizadas por personal
especializado.
2. Este proceso, por la variedad, amplitud y complejidad de las funciones que abarca, exige
el concurso de diversos especialistas que deberán actuar conjuntamente como equipo
multiprofesional.







Artículo 63.









1. El Estado adoptará las medidas pertinentes para la formación de los diversos
especialistas, en número y con las cualificaciones necesarias para atender adecuadamente
los diversos servicios que los minusválidos requieren, tanto a nivel de detección y valoración
como educativo y de servicios sociales.
2. El Estado establecerá programas permanentes de especialización y actualización, de
carácter general y de aplicación especial para las diferentes deficiencias, así como sobre
modos específicos de recuperación, según la distinta problemática de las diversas
profesiones.







Artículo 64.









1. El Estado fomentará la colaboración del voluntariado en la atención de los disminuidos
promoviendo la constitución y funcionamiento de instituciones sin fin de lucro que agrupen a
personas interesadas en esta actividad, a fin de que puedan colaborar con los profesionales
en la realización de actuaciones de carácter vocacional en favor de aquéllos.
2. Las funciones que desempeñe dicho personal vendrán determinadas, en forma
permanente, por la prestación de atenciones domiciliarias y aquellas otras que no impliquen
una permanencia en el servicio ni requieran especial cualificación.
3. Por los poderes públicos se procurará orientar hacia la atención de los disminuidos, a
quienes resulten obligados a la realización de una prestación civil sustitutoria respecto del
cumplimiento del servicio militar, y a quienes se incorporen al servicio civil para la atención
de fines de interés general de conformidad con lo previsto en los arts. 30, 2 y 3, de la
Constitución y en las disposiciones que se dicten para su desarrollo.







TITULO X. GESTION Y FINANCIACION
Artículo 65.









1. En el plazo máximo de un año, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el
Gobierno efectuará la reorganización administrativa en orden a la atención integral a los
disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales, que racionalice, simplifique y unifique los
órganos de la Administración actualmente existentes y coordine racionalmente sus
competencias.
2. La organización administrativa expresada en el apartado anterior deberá contemplar,
especialmente, la planificación de la política general de atención a minusválidos; la
descentralización de los servicios mediante la sectorización de los mismos; la participación
democrática de los beneficiarios, por sí mismos o a través de sus legales representantes y
de los profesionales del campo a la deficiencia directamente o a través de Asociaciones
específicas; la financiación pública de las actuaciones encaminadas a la atención integral de
los disminuidos; la elaboración, programación, ejecución, control y evaluación de los
resultados de una planificación regional, y la integración de dicha planificación en el contexto
de los servicios generales sanitarios, educativos, laborales y sociales, y en el programa
nacional de desarrollo socio-económico.







Artículo 66









La financiación de las distintas prestaciones, subsidios, atenciones y servicios contenidos en
la presente Ley se efectuará con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, y a los de
las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales, de acuerdo con las competencias
que les correspondan respectivamente. En dichos presupuestos deberán consignarse de
manera específica las dotaciones correspondientes.







Disposición transitoria.









Las actuales Unidades de Valoración quedan integradas, con sus correspondientes
dotaciones presupuestarias actuales, en los equipos multiprofesionales que contempla la
presente Ley.







Disposiciones adicionales.









1.ª En las Leyes y en las disposiciones de carácter reglamentario que, promulgadas a partir
de la entrada en vigor de esta Ley, regulen con carácter general los distintos aspectos de la
atención a los disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales contemplados en esta Ley, se
incluirán preceptos que reconozcan el derecho de los disminuidos a las prestaciones
generales y, en su caso, la adecuación de los principios generales a las peculiaridades de
los minusválidos.
2.ª Lo dispuesto en esta Ley se entiende sin perjuicio de lo previsto en los Estatutos de
Autonomía de las Comunidades Autónomas.







Disposiciones finales.









1ª En el plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el
Gobierno someterá a las Cortes un proyecto de ley que modifique los títulos IX y X
del Libro I del vigente Código Civil, en relación con la incapacidad y sistema tutelar
de las personas deficientes.
2ª En el plazo de un año someterá el Gobierno a las Cortes un proyecto que modifique
el art. 380, siguientes y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
3ª Se autoriza al Gobierno para modificar por Decreto, a propuesta del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, las disposiciones reguladoras de la invalidez contenidas
en la Ley General de la Seguridad Social, adaptándolas a lo dispuesto en la presente
Ley. (derogado por la Ley Gral. de la Seguridad Social de 20 de junio de 1994)
4ª De conformidad con lo previsto en el art. 2 del Estatuto de los Trabajadores, el
Gobierno, en el plazo de un año, a partir de la entrada en vigor de esta Ley, aprobará
las disposiciones reguladoras de trabajo de las personas con capacidad física,
psíquica o sensorial disminuida que presten servicios laborales en los Centros de
Empleo Especial a que se refiere la presente Ley. (RD 1368/1985) 7.ª Para adecuar
el coste de los derechos contenidos en esta Ley de Integración Social de los
Minusválidos a las disponibilidades presupuestarias que permita la situación
económica del país, se establece la siguiente lista de prioridades, que las
Administraciones Públicas deberán atender inexcusablemente, en la forma indicada
abajo. De todos modos, el coste total de la presente Ley debe estar plenamente
asumido en el plazo máximo de diez años a partir de su entrada en vigor. Dichas
prioridades serán las siguientes para los dos primeros años de aplicación de la Ley:
1.ª Asistencia Sanitaria y Prestación Farmacéutica.
2.ª Servicios sociales, en especial los Centros ocupacionales para minusválidos
profundos y grandes inválidos.
3.ª Subsidio de ingresos mínimos, mediante aumentos porcentuales, que se
realizarán de forma progresiva y continuada, y que se determinarán
reglamentariamente, empezando con un mínimo que sea superior a las actuales
percepciones por este concepto.
4.ª Subsidio por ayuda de tercera persona.
5.ª Subsidio de movilidad y compensación de transporte.
6.ª Normativa sobre Educación Especial.
7.ª Normativa sobre movilidad y barreras arquitectónicas.
8.ª Normativa sobre Centros Especiales de Empleo.
9.ª Normativa sobre los equipos multiprofesionales.
10.ª Normativa sobre los programas permanentes de especialización y
actualización previstos en el art. 63,2. El resto de las prestaciones, subsidios,
atenciones y servicios podrán ser desarrolladas con posterioridad al plazo antes
indicado, en función de las necesidades generadas por la aplicación de la presente
Ley. Este desarrollo deberá hacerse de manera progresiva y continuada, para que
en cada bienio, hasta llegar al plazo máximo de diez años fijados anteriormente, se
pongan en marcha las prestaciones, subsidios, atenciones y servicios previstos en
esta Ley o se completen los ya iniciados.
Quedan derogadas cuantas normas sean contrarias a la presente Ley.